El derecho islámico emplea el mismo término para denominar al prisionero de guerra y al esclavo, mā malakat aimānu-kum, que se traduce como “lo que posee su mano derecha”.
Las normas que rigen el trato de los prisioneros no son significativamente diferentes de las que rigen la esclavitud.
El esclavo, de hecho, disfruta de más derechos que el prisionero.
La ley islámica sólo prohíbe y castiga el daño que se cause a los musulmanes y a sus aliados.
Las normas relativas al trato de las demás personas son sólo orientaciones que no vinculan legalmente, dado que todo acto de violencia contra un infiel no protegido por un pacto no se considera ilícito y, en consecuencia, no está castigado ni sujeto a un régimen de compensación.
Para la ley islámica, la vida de los “no combatientes” infieles no vale nada.
A lo más, les protegerá la “inmunidad del pecado” (‘iṣma mu’thima).
La conducta del musulmán que les cause daño podrá moralmente indebida, podrá estar “pecando”, pero nada más.
La ley no le castigará ni le obligara tampoco a pagar una compensación.
La doctrina es unánime al decir que no nada malo en ello (lā bā’s bihi) y, a lo más, el “pecador” deberá pedir perdón a Alá y expresar su arrepentimiento (istighfār, tawba).
La excepción son las mujeres y los niños infieles, ya que se consideran bienes muebles, susceptibles de apropiación, por lo que la persona que los mate deben pagar su precio a su propietario o a aquel a quien hubieran correspondido en el reparto del botín.
El corán menciona la captura de prisioneros enemigos diciendo :
Cuando sostengáis, pues, un encuentro con los infieles, descargad los golpes en el cuello hasta someterlos. Entonces, atadlos fuertemente. Luego, devolvedles la libertad, de gracia o mediante rescate, para que cese la guerra. Es así como debéis hacer. Si Alá quisiera, se defendería de ellos, pero quiere probaros a unos por medio de otros. No dejará que se pierdan las obras de los que hayan caído por Alá (corán 47:4).
La mayoría de los juristas musulmanes interpretan el significado de esta aleya en el sentido de que se debe combatir hasta que el enemigo se rinda o sea derrotado, momento en el cual el combatiente enemigo vencido automáticamente se convierte en prisionero y no debe ser ejecutado.
Este versículo claramente ofrece dos opciones: los prisioneros pueden ser puestos en libertad, bien con el pago de un rescate o bien sin ningún tipo de remuneración.
La compra de la libertad del prisionero puede adoptar muchas formas.
A menudo el precio es oro, plata, armamento o munición.
Puede pagarse al contado o a plazos.
En algunos casos, el rescate puede incluir algún tipo de tarea.
Si es el prisionero el que la desarrolla significará que ha pasado a ser un esclavo y su rescate, en realidad, es una forma de obtener la manumisión.
Si el precio del rescate es pecuniario, podrá ser pagado a costa del patrimonio del prisionero o con cargo al erario público.
Pero a pesar de que el versículo citado es claro, la ejecución de los prisioneros ha sido siempre habitual en el Islam, lo que se demuestra porque la práctica fue denunciada ya por sus primeros juristas.
Esta históricamente acreditado que el gobernador al Ḥajjaj ordenó a ‘abd Allāh ibn ‘Umar ejecutar un prisionero, a lo que éste se negó invocando del versículo antes citado.
Al Ḥasan al Basri y su discípulo, Wasil ibn ‘Ata’, también se opusieron a la matanza de prisoneros.
Por otra parte, algunos juristas, entre los que destaca Abu Ḥanifa, añadieron a las dos opciones que figuran en el versículo la posibilidad de ejecutar a los prisioneros, basando su argumento en que el corán ordena matad a los asociadores dondequiera que les encontréis (corán 9:5).
Otra justificación para esta opción se encuentra en el versículo que dice que no está bien que un profeta tenga cautivos (corán 8:67, aunque el versículo sigue mientras no someta en la tierra, lo que significa que, una vez sometida, está permitido mantener a los prisioneros).
También hay juristas que añadieron la opción tradicionalmente más habitual en el islam -y que el corán no se menciona- que es la de esclavizar los prisioneros de guerra.
Así, el debate se plantea sobre que opción escoger entre las cuatro posibles: liberación, rescate, ejecución, o esclavitud.
Se convino en que fuera el imām quien escogiera elegir una de estas opciones.
El procedimiento de ejecución puede ser cualquiera, si bien en los últimos años se ha hecho tristemente conocida la práctica de la decapitación con pequeños cuchillos, algunos tan pequeños como navajas, que recuerda el dhabīḥah, el sacrifico ritual de animales que, se supone, minimiza el dolor y la agonía.
Los ejemplos son múltiples.
Las normas que rigen el trato de los prisioneros no son significativamente diferentes de las que rigen la esclavitud.
El esclavo, de hecho, disfruta de más derechos que el prisionero.
La ley islámica sólo prohíbe y castiga el daño que se cause a los musulmanes y a sus aliados.
Las normas relativas al trato de las demás personas son sólo orientaciones que no vinculan legalmente, dado que todo acto de violencia contra un infiel no protegido por un pacto no se considera ilícito y, en consecuencia, no está castigado ni sujeto a un régimen de compensación.
Para la ley islámica, la vida de los “no combatientes” infieles no vale nada.
A lo más, les protegerá la “inmunidad del pecado” (‘iṣma mu’thima).
La conducta del musulmán que les cause daño podrá moralmente indebida, podrá estar “pecando”, pero nada más.
La ley no le castigará ni le obligara tampoco a pagar una compensación.
La doctrina es unánime al decir que no nada malo en ello (lā bā’s bihi) y, a lo más, el “pecador” deberá pedir perdón a Alá y expresar su arrepentimiento (istighfār, tawba).
La excepción son las mujeres y los niños infieles, ya que se consideran bienes muebles, susceptibles de apropiación, por lo que la persona que los mate deben pagar su precio a su propietario o a aquel a quien hubieran correspondido en el reparto del botín.
El corán menciona la captura de prisioneros enemigos diciendo :
Cuando sostengáis, pues, un encuentro con los infieles, descargad los golpes en el cuello hasta someterlos. Entonces, atadlos fuertemente. Luego, devolvedles la libertad, de gracia o mediante rescate, para que cese la guerra. Es así como debéis hacer. Si Alá quisiera, se defendería de ellos, pero quiere probaros a unos por medio de otros. No dejará que se pierdan las obras de los que hayan caído por Alá (corán 47:4).
La mayoría de los juristas musulmanes interpretan el significado de esta aleya en el sentido de que se debe combatir hasta que el enemigo se rinda o sea derrotado, momento en el cual el combatiente enemigo vencido automáticamente se convierte en prisionero y no debe ser ejecutado.
Este versículo claramente ofrece dos opciones: los prisioneros pueden ser puestos en libertad, bien con el pago de un rescate o bien sin ningún tipo de remuneración.
La compra de la libertad del prisionero puede adoptar muchas formas.
A menudo el precio es oro, plata, armamento o munición.
Puede pagarse al contado o a plazos.
En algunos casos, el rescate puede incluir algún tipo de tarea.
Si es el prisionero el que la desarrolla significará que ha pasado a ser un esclavo y su rescate, en realidad, es una forma de obtener la manumisión.
Si el precio del rescate es pecuniario, podrá ser pagado a costa del patrimonio del prisionero o con cargo al erario público.
Pero a pesar de que el versículo citado es claro, la ejecución de los prisioneros ha sido siempre habitual en el Islam, lo que se demuestra porque la práctica fue denunciada ya por sus primeros juristas.
Esta históricamente acreditado que el gobernador al Ḥajjaj ordenó a ‘abd Allāh ibn ‘Umar ejecutar un prisionero, a lo que éste se negó invocando del versículo antes citado.
Al Ḥasan al Basri y su discípulo, Wasil ibn ‘Ata’, también se opusieron a la matanza de prisoneros.
Por otra parte, algunos juristas, entre los que destaca Abu Ḥanifa, añadieron a las dos opciones que figuran en el versículo la posibilidad de ejecutar a los prisioneros, basando su argumento en que el corán ordena matad a los asociadores dondequiera que les encontréis (corán 9:5).
Otra justificación para esta opción se encuentra en el versículo que dice que no está bien que un profeta tenga cautivos (corán 8:67, aunque el versículo sigue mientras no someta en la tierra, lo que significa que, una vez sometida, está permitido mantener a los prisioneros).
También hay juristas que añadieron la opción tradicionalmente más habitual en el islam -y que el corán no se menciona- que es la de esclavizar los prisioneros de guerra.
Así, el debate se plantea sobre que opción escoger entre las cuatro posibles: liberación, rescate, ejecución, o esclavitud.
Se convino en que fuera el imām quien escogiera elegir una de estas opciones.
El procedimiento de ejecución puede ser cualquiera, si bien en los últimos años se ha hecho tristemente conocida la práctica de la decapitación con pequeños cuchillos, algunos tan pequeños como navajas, que recuerda el dhabīḥah, el sacrifico ritual de animales que, se supone, minimiza el dolor y la agonía.
Los ejemplos son múltiples.






















